viernes, 10 de octubre de 2008

Encontra de la pena de muerte. Dia mundial.


Nos oponemos a la pena de muerte en todos los casos sin excepción. La pena de muerte es la máxima negación de los derechos humanos. Viola el derecho a la vida proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es la pena cruel, inhumana y degradante por excelencia. 1.- La pena de muerte no tiene un poder especial para reducir la delincuencia ni la violencia política. 2.- Nunca se ha demostrado que disuada del delito con más eficacia que otras penas. 3.- La pena de muerte es discriminatoria. A menudo se ha empleado desproporcionadamente contra los más pobres, contra minorías y contra miembros de determinadas comunidades raciales, étnicas y religiosas. 4.- La pena de muerte es un instrumento de represión política. Quienes están en el poder la emplean para eliminar a sus opositores políticos. 5.- La pena de muerte es irreversible. Es inevitable que afecte a víctimas inocentes. Mientras la justicia humana sea falible, nunca podrá eliminarse el riesgo de ejecutar a un inocente. 6.- La pena de muerte embrutece a todos los implicados. La ejecución es un acto de violencia, y la violencia tiende a generar violencia. 7.- La pena de muerte difiere de otras categorías de violaciones de derechos humanos, como la tortura, en que normalmente no se oculta ni se niega, sino que forma parte de las leyes del país. Aunque cada vez son más los gobiernos que deciden abolirla, esta forma de castigo se conserva en las leyes de más de la mitad de los países del mundo. En estos países, el Estado puede arrebatar la vida a hombres y mujeres y, en algunas jurisdicciones, incluso a niños. 8.- Los Estados ejecutan a sus ciudadanos de diversas maneras: la horca, el fusilamiento, la silla eléctrica, la inyección tóxica, la cámara de gas, la lapidación o la decapitación. 9.- Los delitos castigados con la muerte van desde crímenes violentos como el asesinato, la violación y el asalto a mano armada hasta delitos no violentos, como el tráfico en el mercado negro, la aceptación de sobornos y la prostitución. 10.- La pena de muerte es arbitraria. El hecho de que una persona sea condenada a ella viene determinado a menudo no sólo por la naturaleza del delito, sino por el origen étnico y social, los medio económicos o las opiniones políticas del procesado. 11.- Con independencia del motivo que aduzca el gobierno para ejecutar y del método de ejecución que se emplee, la pena de muerte no es una cuestión puramente de justicia penal. La pena de muerte es una cuestión de derechos humanos. 12.- La idea de que un Estado puede justificar la pena de muerte se contradice con la propia noción de derechos humanos. El significado de los derechos humanos es precisamente éste que nunca puede recurrirse a ciertos medios para proteger a la sociedad porque su uso infringe los mismos valores que hacen que la sociedad merezca protección. Nos oponemos a la pena de muerte total e incondicionalmente, y pedimos la abolición en todo el mundo de esta forma de castigo. Amnistía internacional.
Txuspi(R)